La Ley Belén y la Ley Olimpia, sancionadas el 23 de octubre pasados, protegen los derechos y bienes digitales y prevén medidas cautelares de acción para quitar contenidos violentos del ámbito digital
Por Manu Abuela
¿Viste alguna vez fotos de una chica que se separó de su novio y que circulan sin su consentimiento? ¿Compartiste algún video de una mujer teniendo relaciones sexuales con otra persona que la filmó sin que ella se diera cuenta? Hoy, gracias a una nueva ley llamada Olimpia, la violencia digital puede combatirse.
Esta ley, cuyo número es 27736, ya fue incorporada desde la semana pasada a la ley 26485 de prevención de la violencia de género, para ampliar derechos y cuidar a las mujeres e identidades feminizadas ahora también en los espacios digitales.
Tuvo 191 votos a favor en la Cámara Alta nacional, con consenso en casi todos los partidos, a excepción, por supuesto, del liderado por Javier Milei, candidato a la presidencia que dejó muy en claro en diversas manifestaciones públicas, que los temas de género no eran de su interés y, por ende, de su preocupación.
En su cuarto artículo especifica incorporar a todas las modalidades de violencia ya existentes -a saber: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática- la violencia digital o telemática.
De esta forma, la define como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Luego, detalla algunas conductas muy habituales en nuestra sociedad mediada por las tecnologías y las redes sociales, pero no por eso menos dañinas, que hoy son consideradas violencia de género. Entre ellas, las que atenten contra la reputación, libertad, dignidad e identidad de las mujeres.
Estas conductas atentan contra “el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.
Además, la ley especifica que son considerados como violencia de género digital los discursos misóginos y los patrones estereotipados sexistas y que promueven el acoso, la extorsión, las amenazas, el control o hasta espionaje de la actividad virtual. En este punto, incluye accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, como también la difusión no consentida de datos personales que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y comunicación.
Medidas
Para combatirla, la ley establece algunos puntos centrales, que giran en torno a dos ejes: la responsabilidad sobre las plataformas y redes sociales, y la educación.
En cuanto a la primera, se menciona la necesidad de ordenar por auto fundado a las empresas responsables de las páginas Web y redes sociales específicas a suspender los contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática. Por ejemplo, dar de baja algunas imágenes que son capturas de pantalla de una conversación íntima y privada que afecta la integridad, dignidad o humille a una mujer por razones de género.
Así, la normativa ordena identificar el URL que contiene dicha información o multimedia y removerla, mediante pedido de la autoridad interviniente en el caso, con un plazo de 90 días. También, dicha autoridad puede requerir para la investigación en curso acciones de fondo o datos informáticos, que la empresa de plataformas Web debe acatar.
Con respecto a la educación, se alienta la promoción de programas de alfabetización digital y buenas prácticas de uso de las tecnologías, para que la ciudadanía pueda saber qué es la violencia digital y aprenda a reconocerla.
Dentro del ámbito escolar, específicamente para las infancias y adolescencias, se hace hincapié que dentro de la Educación Sexual Integral (ESI) se promueva la información sobre esta problemática y que los docentes puedan capacitarse.
Como medidas preventivas o cautelares, podemos distinguir la de ordenarle al presunto agresor que deje de cometer los actos perturbadores o intimidantes en el ámbito analógico o digital hacia la mujer que se constituye como víctima.
Por último, también la normativa establece que las provincias puedan articular un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible que pueda dar tanto contención, como información y asesoramiento sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de ‘violencia contra las mujeres en el espacio público’ conocida como ‘acoso callejero’.
Olimpia
Olimpia Coral Melo, feminista mexicana oriunda de Puebla de 33 años, es la referente de un movimiento Latinoamericano para parar la violencia analógica, digital o telemática y por ella la nueva ley lleva ese nombre.
Su lucha comenzó a sus 18 años cuando se separó de su novio, con el que se habían filmado teniendo relaciones sexuales de forma consentida. Sin embargo, tras la ruptura, se viralizó en las páginas pornográficas el video donde, sorpresivamente, sólo aparecían las escenas donde estaba ella y la identidad de su ex no era revelada.
Dichos sitios Web coartaron su derecho a la identidad utilizando su imagen sin consentimiento y, para bajar el video, le exigían altas sumas de dinero.
Ese momento de su vida fue bisagra. Desde obscenidades en Internet, propuestas sexuales, hasta insultos y comentarios denigrantes recibió Olimpia en sus redes sociales, al punto tal de sentir vergüenza y dejar de estudiar, de salir de su casa, de vivir. Hasta sintió la mirada despectiva de muchas personas, que la criticaron por su cuerpo.
Intentó realizar la denuncia, pero los policías mexicanos se burlaron de ella y el Poder Judicial le expresó que no había delito, ya que en Código Penal no estaba tipificado ese comportamiento como delictivo.
Abandonada por el Estado y recluida en su casa, Olimpia sólo pensaba en terminar con su vida. Un domingo a la mañana su hermano le mostró el video a su mamá, quien entre lágrimas se acercó a ella, la miró fijo, y le explicó que ella no había hecho nada malo, sino que tener sexo era algo que todas las personas hacían. La diferencia era que ella estaba en un video, a la vista de todos.
“No eres una delincuente, no eres una mala persona” le expresó la mamá de Olimpia. Y sus palabras fueron la piedra angular de su activismo, al entender que ella no era la que estaba mal sino una víctima. Así, se contactó con otras mujeres en su misma situación, siendo la fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, con quienes comenzó a escribir un proyecto para reformar el Código Penal mexicano, para que los delitos contra la intimidad sexual sean penalizados.
Y lo consiguió. Tras presentar el proyecto de ley en 2014 frente al Congreso, cuatro años después se aprobó la ley Olimpia en México que regía sobre los delitos de violencia y acoso digital. La misma, establece condenas que van hasta los 9 años de prisión para aquellas personas que divulgan fotos, vídeos e información sin el consentimiento de los actores.
Por su lucha, en 2021 fue considerada una de las 100 personas más influyentes del mundo. Y la lucha de Olimpia en México fue fundamental para contagiar en todo el continente, especialmente en Argentina, la necesidad de regular esta modalidad
Belén
En nuestro país, tanto el proyecto de ley Olimpia como el de ley Belén fueron presentados juntos en junio de este año.
Ley Belén lleva su nombre en homenaje a Belén San Román, oficial de 25 años del Comando de Prevención Rural de la policía de Bragado que se suicidó el 30 de noviembre del 2020 tras ser víctima de la viralización de un video íntimo sin su consentimiento.
La joven madre de dos hijos, había mantenido una relación virtual con Tobías Villaruel y, cuando decidió ponerle fin, él comenzó a hostigarla y amenazarla, pidiéndole que le entregue dinero a cambio de no difundir las imágenes que habían intercambiado.
Marcelo San Román, ex policía y padre de Belén, contó que su hija hasta vendió su auto para llegar a la cifra de dinero que su ex le pedía pero que, aún así, las imágenes fueron difundidas de igual manera.
Y cuando las imágenes y videos se hicieron de público conocimiento, Belén empezó a vivir en silencio un calvario que la llevó a tomar tal determinación. Lo peor, es que el culpable de su suicidio-femicida no es responsable legal de lo acontecido porque en nuestro Código Penal no hay regulaciones, ni penas o sanciones para estas figuras delictivas.
Es por eso que, junto con la ley Olimpia, la diputada del Frente de Todos Mónica Macha, presentó ambos proyectos juntos en el Congreso. Y tienen lógica: La ley Olimpia incorpora la modalidad “violencia digital o telemática” como otro ámbito donde se da la violencia de género, y la ley Belén -que aún no está en vigencia, sino sigue en tratativas- penaliza la difusión no consentida de material “sextorsivo”, con penas que van desde tres meses a tres años, y multas.
Así, queda en evidencia la importancia del avance en materia de reconocimiento de derechos para las mujeres y disidencias, ya que si bien los que están vigentes son necesarios, la deuda pendiente del Estado para con estos sujetos político-sociales -consideradas ciudadanas de segunda durante siglos- es aún grande.Y, para saldar a cuentas gotas esta brecha, están en las primeras filas aquellas que soportaron el dolor en carne propia. Quienes aguantaron y las que no resistieron, pero sus nombres resuenan en cada encuentro de mujeres, en cada marcha y cada vez que decimos “Ni una muerta más, ni una mujer menos”.