Tras perder el juicio de amparo ambiental colectivo y recibir dos sentencias adversas de la Corte Suprema santafesina, la Municipalidad insiste y ahora recurrió al máximo tribunal nacional
Luego de haber agotado los recursos en todas las instancias en la Justicia santafesina, con los que atacó la sentencia que determinó 1.000 metros libres de agroquímicos en torno a la ciudad de Sastre y Ortiz, el municipio decidió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La semana pasada, el máximo tribunal santafesino cerró la posibilidad de recurrir a su arbitrio tras denegar un recurso federal extraordinario.
El fallo inicial del tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la acción de amparo planteada por los vecinos autoconvocados de la cabecera del departamento San Martín y estableció un área de exclusión de 1.000 metros, a contar desde el límite de la planta urbana de la ciudad. En esta zona de resguardo quedaron prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos, una decisión judicial que permanece firme y vigente, a pesar de los reiterados intentos de revertirla.
Este fallo se transformó en el primero en la provincia de Santa Fe y segundo a nivel nacional en establecer una distancia mínima entre la totalidad de la población y la producción agroindustrial parar resguardar la salud de las personas, el ambiente y el derecho a una mejor calidad de vida.
Ahora, el municipio, representado por la abogada María Alejandra Bachmann, integrante del Estudio Jurídico Rondina -cuyo titular es el actual fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe, quien representó a la demandada hasta su ingreso a la función pública- solicitó al máximo tribunal nacional “que haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y que, mediante un análisis acorde a las normas constitucionales en juego se resuelva sobre el fondo, rechazándose la acción de amparo o se dicte otra sentencia”, según reza la presentación.
El reclamo
La causa se inició con la presentación de la defensora general del Distrito Judicial N 11 en representación de un grupo de 42 vecinos que promovieron una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad. Habían agotado todas las instancias administrativas previas con pedidos al Ejecutivo y al Legislativo local.
Luego de algunos intentos por dirimir la cuestión en reuniones convocadas por el Concejo, los ediles argumentaron que no tenían herramientas para continuar el debate, ante la posición inamovible de los productores agrarios- que conformara a los vecinos que reclamaban por su salud.
Entre ellos se encontraba la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que entonces transitaba la recuperación post quimioterapia a la que fue sometida por padecer de un linfoma. “Vayan a la Justicia”, fue la última afirmación en el recinto del concejo sastrense.
Por su parte, la titular del Ejecutivo, María del Carmen Amero de Brunazzo, nunca recibió a los vecinos para hablar sobre el asunto.
Los padres de Zoe y los vecinos recurrieron a la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia para presentar un amparo ambiental contra la Municipalidad. Hacia fin de año el juez de San Jorge, Daniel Zoso, dispuso una cautelar de 400 metros.
Sin embargo, una presentación de productores y el municipio encontró eco en la jueza Beatriz Forno de Piedrabuena quien, en plena feria judicial, hizo caer la cautelar por problemas de forma.
Foja cero
La causa recayó entonces en el juez Duilio Hail de Rafaela, quien en febrero de 2020 estableció una cautelar de 800 metros de exclusión de fumigaciones. En septiembre de ese año, dio a conocer su sentencia: 1.000 metros de restricción para todo tipo de agroquímicos.
La defensa del municipio atacó entonces lo decidido por Hail y cuestionó la vía del amparo como método legal para el conflicto tratado. Argumentó que faltaban pruebas y cuestionó a las existentes. También observó la legitimidad de los vecinos como demandantes y a la defensora oficial como su representante.
Al litigio se habían sumado el Estado provincial como tercero interesado y un grupo de productores agrarios como terceros coadyuvantes. La provincia argumentó su posición y quedó fuera del debate tras expresar que no correspondía a su órbita ni había sido demandada.
Los productores también quedaron excluidos al no presentarse a tiempo en una posterior instancia de petición ante la Corte santafesina.
Municipio contra los vecinos
Ante la sentencia de primera instancia, el municipio de Sastre interpuso un recurso de nulidad y apeló. En diciembre de 2020 la Cámara de Apelaciones de Rafaela rechazó su petición y confirmó el pronunciamiento de Hail.
Luego, planteó un recurso de inconstitucionalidad que no fue concedido y, en consecuencia, otro de queja ante la Corte por la denegación, que fue rechazado en octubre de 2023. Acto seguido introdujo un recurso extraordinario federal ante el máximo tribunal santafesino.
A su entender “la sentencia decidió en forma contraria a lo establecido en normas de carácter federal, resultando a todas luces arbitraria y afectando derechos de raigambre constitucional”. Este recurso fue denegado el 4 de abril último y la Municipalidad quedó así habilitada para recurrir a la Corte nacional.
Ante la Corte nacional
En el recurso presentado el lunes ante esta última, el municipio atacó la decisión de la Corte santafesina y alegó cuestiones relacionadas a las pruebas incluidas en el debate.
Puso en discusión la validez del aporte de los testigos, entre ellos el del médico Damián Verzeñassi, entonces titular del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario y del biólogo e investigador del Rafael Lajmanovich, doctor en Ciencias Naturales y profesor titular de la Cátedra de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral e investigador independiente del Conicet Argentina.
También refutaron el testimonio de la médica pediatra de Sastre, Analía Pretto, quien volcó a la causa sus vivencias observadas en el consultorio.
El municipio cuestionó además la invocación del principio precautorio, la ausencia de pruebas decisivas y una deficiente valoración de la prueba rendida, lo que -según su parecer- significaría “una violación del debido proceso y del derecho de defensa”.
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“Toda la construcción del caso se basó en afirmaciones dogmáticas y abstractas generales, efectuadas en primera y segunda instancia y convalidadas por la Corte provincial”, esgrime el documento y añade que “no estamos pidiendo que se llegue en este proceso judicial a donde la ciencia no llegó, pero si un mínimo de acreditación, en relación con el caso concreto”.
Igual que lo hizo en instancias anteriores, insistió con atacar los requisitos necesarios para que proceda la figura de amparo como forma legal de dirimir el conflicto y se inmiscuye en detalles de debate que corresponden a la instancia inicial del conflicto, como los metros que el juez consideró necesarios para la protección, supuestas contraposiciones a la ley provincial de fitosanitarios 11273 e invocó argumentos de protección al sector productivo.
En el mismo rumbo, adujo “cercenamiento de derechos en base a una interpretación incorrecta de los antecedentes y prueba aportada que se aleja del derecho vigente y afecta el derecho al debido proceso y defensa en juicio”.
La producción se va
La presentación argumenta que el fallo de la Corte santafesina y los anteriores en esta causa “lesionan directamente en la actualidad a este municipio. No puede perderse de vista el contexto regional y la actividad productiva que se va de nuestro distrito hacia otros siendo que la restricción no resulta uniforme y que en las demás localidades se siguen aplicando límites de metros conforme a la ley provincial”.
Además, cuestiona que no se produjeron pruebas in situ, no se probó que los 200 metros que fijaba la ordenanza eran insuficientes y no se aplicó diferenciación respecto a los grados de toxicidad de los agroquímicos.
“Esta gravísima inconsistencia, que ni siquiera es analizada, conlleva la arbitrariedad flagrante en la construcción ilógica de la sentencia. El derecho a la jurisdicción exige que toda sentencia deba estar adecuadamente fundamentada y eso no ocurre cuando observamos que la decisión está inficionada del vicio de arbitrariedad”, concluye el documento.
Disminuir el riesgo genético
Sin embargo, estas objeciones ya habían sido tratadas y despejadas por el fallo de la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte Santafesina que basaron su decisión en el informe del médico Verzeñassi en el que citaba la investigación científica del grupo Genética y Mutagénesis Ambiental, Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, dirigido por la genetista e investigadora, Delia Aiassa.
Dicha investigación recomienda, con rigor científico, alejarse de las fumigaciones con agrotóxicos, al menos, a 1.095 metros de las viviendas familiares para disminuir el riesgo de daño genético, principalmente en los niños.
Los ministros también repararon en la testimonial del biólogo Lajmanovich, quien declaró que en base a los estudios realizados y su experiencia recomienda un zona de resguardo de 1.000 metros, porque el efecto que producen las aplicaciones de plaguicidas sobre la población humana está en directa relación con la distancia en que esas prácticas ocurren.
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Por su parte, Pretto, atestiguó que en el desempeño de sus funciones observó un llamativo número de menores con lesiones cutáneas y problemas pulmonares, respiratorios y alérgicos, patologías que se acentuaban en forma contemporánea con las fumigaciones.
Con gran expectativa las comunidades rurales de Santa Fe observan ahora el camino de este debate que se impone como el primero en alejar a los agroquímicos de toda una planta urbana y tuvo como precedentes los casos Peralta de San Jorge, Bassi de Zenón Pereyra y Córdoba de Piamonte.
En estos últimos los fallos alejaron la aspersión de agrotóxicos tomando como referencia la vivienda de los reclamantes.
Ahora, con un cúmulo de certezas logradas a través del tiempo por el avance de la ciencia y con una causa judicial que cursó todas las instancias con fallos en contra, el municipio de Sastre agota la última posibilidad de accionar contra la salud de los vecinos y las generaciones futuras. Resta esperar la decisión del máximo tribunal de Justicia de la Nación.